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Sobre la reforma de la Ley de la Ciencia

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En este informe se usan las siguientes abreviaturas: AACTE: Asociación para el Avance de la Ciencia y la Técnica en España. MICINN: Ministerio de Ciencia e Innovación. SGI: Secretaría General de Investigación. CCAAs: Comunidades Autónomas. I+D+i: investigación, desarrollo e innovación. RRHH: recursos humanos. JdLC:  (Programa o contratos) Juan de La Cierva. JdLC-F: JdLC de formación. RyC: (Programa o contratos) Ramón y Cajal. CT: Científico Titular. OPI: organismo Público de Investigación. SECTI: Sistema Español de Ciencia Tecnología e Investigación. PDI: personal docente e investigador de las Universidades. OEP: oferta de empleo público. AEI Agencia Estatal de Investigación.  IC: Investigador Científico. PTU: Profesor Titular de Universidad. LRJ-PAC: Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

El Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley de la Ciencia en el que actualmente trabajan el MICINN y la SGI es la primera reforma de dicha ley de cierto calado por lo que la AACTE ha elaborado el siguiente informe, basado en los borradores disponibles y en una entrevista con el Secretario General de Investigaci’on, D. Rafael Rodrigo.

La reforma se centra en tres temas:

  1. Gobernanza: comité de Ética de la Investigación y colaboración entre CCAAs y el Estado en I+D+i
  2. Transferencia de conocimiento (y RRHH) entre el sistema público de I+D+i  y el privado.
  3. La carrera de los investigadores: modificaciones en los contratos JdLC y la creación de un nuevo contrato indefinido para investigadores tipo tenure track que reemplaza al RyC y también al de CT de las OPIs. Como los RyC, también las Universidades pueden contratar a investigadores bajo esta modalidad.

Esta última reforma es la que más polémica ha suscitado por su impacto potencial, ya que, durante los últimos años, un buen número de investigadores de alto nivel se ha incorporado al SECTI a través del Programa RyC. Para muchos departamentos e institutos, este programa ha constituido la única manera de salirse de los canales habituales de contratación, que actualmente favorecen la endogamia, y atraer a investigadores de alto nivel, sin vínculos previos con dichos departamentos, con la garantía de haber superado una evaluación competitiva y abierta basada exclusivamente en sus méritos y capacidad, sin relación con ningún perfil concreto.

Dada la importancia de este aspecto de la reforma, en este informe nos centraremos sobre todo en él, dejando para el final algunos comentarios sobre los demás.

El contrato indefinido, ¿nuevo RyC?

La motivación aparente de este nuevo contrato tipo tenure track es la de eliminar unos de los mayores defectos de los contratos del Programa RyC, que también pretendía ser de tipo  tenure track: su inestabilidad. Aunque no hay cifras globales  concretas, son numerosos los casos conocidos de investigadores RyC que, o no consiguieron un contrato permanente, o lo consiguieron tras numerosas dificultades y en condiciones muy precarias. Los contratos indefinidos o las plazas de funcionarios a las que deberían de haber optado dependen de la OEP, de políticas de departamento, facultad, centro u OPI, lo que, en época de crisis, constituye un cuello de botella que está colocado, no al principio, sino al final del contrato RyC, cuando el investigador a menudo supera los 40 años de edad.

Para dotar a este nuevo contrato de mayor estabilidad, teniendo en cuenta la legislación general española y el funcionamiento de la administración, es necesario introducir cambios importantes con respecto al Programa RyC que pueden afectar a las características de este programa que son habitualmente considerados positivos. Entre estos cambios, podemos destacar:

  1. Los contratos los han de promover los OPIs y las Universidades a través de los mismos canales por los que se promueven actualmente las plazas de CT y de PDI. 
  2. Los contratos ofrecidos aparecen en la OEP. No se sabe aún cómo se ajustan los números de contratos que quieren ofrecer las instituciones con los que el MICINN quiere ofrecer globalmente cada año. Aunque los contratos los van a pagar las OPIs y Universidades, como conllevan una ayuda para investigación de 200.000 euros, es de suponer que esto sea lo que limite el número de contratos que se ofrecen globalmente en un año.
  3. Los candidatos solicitan estas plazas (¿sólo una o más de una?) pero han de superar una evaluación de la AEI a nivel nacional (al menos esto es lo que consta en algunos borradores del anteproyecto). No está claro si la evaluación va a estar ajustada a los perfiles de las plazas  que se ofertan (ni cómo de restrictivos van a ser éstos) o si se van a basar únicamente en la calidad científica del candidato, como en los RyC. Tampoco está claro si se va a evaluar positivamente a más o igual número de candidatos que plazas se oferten.
  4. Los candidatos han de competir por las plazas a través de concursos-oposiciones organizadas por las entidades que ofrecen las plazas, de acuerdo con su normativa, baremos etc. Esto tiene que ser así para poder acceder a contratos laborales indefinidos en la administración, y, actualmente, los RyC han de hacerlo así para estabilizarse al final de sus contratos, si es que salen plazas a las que puedan concursar.
  5. Como hemos indicado, los contratos están dotados con una ayuda de incorporación de 200.000 euros a gastar discrecionalmente en investigación durante los años del contrato, hasta que se solicite un proyecto competitivo. Esto es 5 veces más que la dotación de la RyC y permite contratar estudiantes de doctorado o postdocs. No está claro si de estas ayudas se van a detraer costes indirectos (overheads) o no. Esta financiación pretende ser atractiva para los investigadores y representar unos de los incentivos que promuevan este contrato en los OPIs y Universidades.
  6. El salario base es equivalente al de  CT con productividad a través de evaluación individual pero sin quinquenios y sexenios.
  7. A los dos años, los contratados según esta modalidad en OPIs podrían concursar en promoción interna a IC. 
  8. A los 4 años (de nuevo, según algunos borradores), el trabajo de los contratados se verá sometido a una evaluación por la AEI, con posibilidad de terminación del contrato por causa objetiva. Tras evaluación positiva, se puede seguir indefinidamente en ese puesto, o pasar a funcionario accediendo a la escala de IC en las OPIs, por promoción interna, o la de PTU en  las Universidades, a través de oposición. (No tenemos cifras de cuántos de estos puestos salen anualmente en estas escalas). Esa evaluación sería con criterios definidos al firmar el contrato. La evaluación a los 4 años “con consecuencias” parece estar en el aire en este momento, al haberse constatado una fuerte oposición a la misma principalmente por parte de  los sindicatos y se está considerando su eliminación para que la reforma pueda salir adelante. 

A cambio, se eliminan los RyC y los CT de las OPIs (sólo se puede entrar en un OPI a través de ese contrato), y la figura de investigador distinguido tal y como existe ahora en el CSIC. También se introduce la figura de tecnólogo como vía para promoción de personal técnico.

Pros:

  1. La estabilidad de los contratados con esta modalidad está garantizada, especialmente al comparar la situación con los RyC. Ésta es la ventaja fundamental del nuevo programa.
  2. Las ayudas para investigación son mucho mejores que las del programa RyC, y competitivas con respecto a las de programas de atracción de talento de varias CCAAs.
  3. Lo que pasa al final de los primeros 4 años del contrato está bastante bien definido, aunque aún no haya una decisión final sobre las evaluaciones. Se elimina la incertidumbre del final de los contratos RyC.
  4. La estabilidad y la ayuda a la investigación permiten a los contratados dirigir tesis, contratar personal etc. y perseguir sus objetivos científicos independientemente desde el primer momento. 

Contras:

  1. Los perfiles de los contratos ofertados, que salen en BOE, los define cada institución. Eso quiere decir que salen ya con descripción, aunque el MICINN sugiere que se reserva el derecho a negarse si son demasiado cerrados (pero esto es algo que puede depender de quién esté a la cabeza de la AEI en un gobierno y momento dado porque no consta en el texto de la ley). Al desaparecer los contratos RyC actuales, sólo va a entrar gente en las líneas de investigación que ya existen. Al menos en el CSIC, la oferta de plazas es fruto de un reparto entre áreas, y dentro de estas entre institutos dependiendo de los candidatos, la producción científica de cada centro, etc. Es un sistema autoorganizado en alto grado, pero por definición gira alrededor de los grupos de investigación que ya existen. Y éstos piden personal para añadir a sus plantillas. Nadie hace fuerza para que entre gente en líneas nuevas. La única posibilidad de ello es a través de los RyC. Si desaparecen, desaparece esa vía. En las Universidades, las plazas que salen son fruto también de negociaciones y repartos en los que la apertura de nuevas líneas de investigación no juega ningún papel.
  2. Con su gobernanza actual, sistemas de elecciones de cargos y reparto de poder, las Universidades carecen de alicientes para crear este tipo de plazas. El posible aliciente de atraer talento científico no funciona en las Universidades, pues la mejora de la investigación en las mismas no forma parte de sus prioridades. Esto es evidentemente, un serio problema de las Universidades y no de la reforma, pero la ley ha de ser realista y no puede ignorar la situación y el funcionamiento de las Universidades españolas, sumidas en la endogamia. No está claro que estos contratos aumenten la endogamia. Es más probable que ni siquiera se oferten desde las Universidades.
  3. No se menciona ningún requisito de movilidad internacional como en el Programa RyC.
  4. El carecer de complementos de quinquenios y sexenios (que sí pueden tener profesores contratados doctores según las CC.AA., y para cuya omisión en esta figura no se da ninguna razón), hace temer que el poder adquisitivo de estos contratos en OPIs termine siendo inferior a los de CTs a los que sustituyen en OPIs. Se menciona un futuro complemento, pero al no estar definido no podemos pronunciarnos sobre él. 

Valoración global

La figura de contratado fijo que se propone sería muy interesante en la carrera investigadora actual, sustituyendo exclusivamente a los RyC para paliar su falta de funcionamiento como un tenure-track efectivo y la elevada edad de acceso a los puestos de CT o PTU.

Esta figura está más pensada para OPIs que para Universidades. No se entiende que el desarrollo de una reforma de la carrera investigadora no se haga en conjunto entre el MICINN y el Ministerio de Universidades. Esta falta de coordinación se nota en la ausencia de alicientes válidos para las Universidades para emplear estos contratos. 

Para que la reforma tenga posibilidades de éxito es necesario un incremento presupuestario que garantice que:

  1. Se cree un número suficiente de contratos de la nueva modalidad.
  2. Se mantenga la promoción interna de OPIs a las figuras superiores (IC, Prof. Inv.). 

Puntos de la ley, presentes en algunos borradores, que hay que mantener a toda costa para que sea aceptable para la AACTE:

  1. Una evaluación nacional por la AEI de los candidatos a presentarse a estas plazas, similar a la que se hace en el programa RyC es fundamental. Por similar, entendemos que tiene que poder solicitarse con requisitos burocráticos mínimos por un espectro muy amplio de investigadores con experiencia internacional y tiene que basarse en los méritos y capacidad del candidato en vez de en perfiles concretos. El número de evaluaciones positivas no puede diferir mucho del de plazas ofertadas, para no crear una nueva bolsa de investigadores con un cierto tipo de acreditación en espera de que se les saque una plaza. Este (la existencia de una evaluación con estas características) es un requisito sine qua non para que esta reforma sea aceptable. (La calidad de las evaluaciones es un punto fundamental que discutimos más adelante).
  2. Una evaluación nacional por la AEI de la actividad del contratado a los 4 años (con condiciones definidas a la firma inicial del contrato) con posibilidad de terminación de contrato por causas objetivas en caso de ser negativa es, también, un requisito sine qua non. Esto es lo que convertiría al contrato en un tenure-track real.

Mejoras que es necesario introducir:

  1. Hay que introducir alicientes para la creación de contratos de esta modalidad en las Universidades. Las ayudas económicas tienen cierta utilidad pero habría que ir más allá y hacer que para las Universidades fuese necesario mejorar la investigación, para poder conservar su financiación, y para poder seguir funcionando (en casos extremos). 
  2. Una forma de garantizar que esta modalidad de contrato se va a utilizar en las Universidades, sería reservar un porcentaje de las plazas totales que se oferten en la Universidad (número de ayudantes doctores más contratados doctores etc.) cada año a esta modalidad. 
  3. Habría que introducir unos criterios de movilidad exigentes: mínimo de 3-5 años en el extranjero, y que se incluya en el baremo, por ejemplo, esa experiencia en el extranjero; si has estado 10 años, que te cuente más que si has estado 3. Es otra manera de luchar contra la endogamia y de buscar gente con experiencia internacional. 
  4. Los salarios deben ser, como mínimo, equivalentes a los actuales de RyC y CT.
  5. Las evaluaciones deben de cumplir unos requisitos de transparencia, imparcialidad y objetividad (ver más abajo).

Y una  pregunta: ¿Es de verdad necesario que desaparezca el puesto de CT? La necesidad de hacerlo, si la hay, no está explicada en el anteproyecto. La pérdida efectiva de la categoría de funcionario, deja a los contratados bajo la nueva modalidad con menos independencia y mñas desvalidos frente a posibles presiones políticas o endogámicas.

Comentarios sobre otros puntos del Anteproyecto

El Comité de Ética debería abarcar también la actividad de los evaluadores (proyectos, becas, contratos) y marcar una estándares comunes a todas las evaluaciones. La evaluación imparcial, transparente  y objetiva de los méritos de los proyectos o de los candidatos a plazas o ayudas es un elemento clave de cualquier sistema de I+D+i. En la actualidad, los evaluadores sólo han de cumplir los requisitos de la LRJ-PAC, bastante genéricos y no adaptados a las particularidades de la actividad científica. Eso crea un espacio demasiado grande para el conflicto de intereses, incluso aunque los investigadores que participan sean excelentes y traten de ser objetivos. Aunque en el CSIC y en ciertas convocatorias de la AEI se piden requisitos adicionales relacionados con las colaboraciones científicas, en las convocatorias que dependen de una u otra forma del Ministerio de Universidades o de algunas CCAAs no parecen seguir las mismas normas y, en cualquier caso, no parece haber consecuencias para los evaluadores que no las siguen.

El tema de las evaluaciones y los evaluadores merece mucha más atención. En ciertas convocatorias que se pretende tengan prestigio internacional o que funcionen como atractores de talento, se tendría que utilizar un porcentaje muy significativo de evaluadores extranjeros. Por otro lado, se constata que hay investigadores que repiten año tras año en los comités de selección, y otros que no van nunca  (por motivos que no tienen nada que ver con su calidad científica).

 Además. la normativa de evaluación es tan inadecuada para evaluar convocatorias tan tremendamente competitivas (por el bajo gasto en contratación de la última década), que los evaluadores están utilizando en la práctica procedimientos diferentes a los que marca la norma (lo que,similar en realidad supone una grave irregularidad administrativa). Sin abordar estos problemas, todo lo demás servirá de poco, porque los grupos desarrollan estrategias para sortear cualquier medida anti-endogamia que se quiera introducir. (Ni siquiera una evaluación de los centros/grupos/investigadores con consecuencias funcionará si la selección de los comités evaluadores no se resuelve).

La reforma de los contratos JdLC-F por la que  se va a permitir que se permanezca en el mismo centro de la tesis durante el primer año del JdLC-F para concluir trabajos previos puede fomentar (aún más) la endogamia. Se va a otorgar ese  año a quienes menos lo merecen ya que los mejores candidatos (aquéllos que han publicado más y mejor)   habrán cerrado mejor sus trabajos de tesis. Y se va a pagar un sueldo de postdoc por prorrogar un año el trabajo de predoc. Sería mejor y más fácil sacar una convocatoria de prórroga de 1 año de contratos predoctorales; o, de forma más sencilla, dejar de sacar convocatorias de contratos predoctorales de sólo 3 años (e introducir, tal vez, una evaluación en base a resultados demostrables a los 2 años de los 4 de contrato).  Otra posibilidad que parece mejor que dedicar el primer año de los contratos JdlC-F a la tesis es la de otorgar complementos similares a los que la Fundación La Caixa da  a los doctorandos que acaban a tiempo, que (estipulados como una extensión del contrato, con sueldo de postdoc, y no simplemente como un pago de dinero).

 Es imprescindible hacer un estudio del funcionamiento del Programa RyC durante todos estos años para poder evaluar su impacto real en el SECTI. ¿Cuántos investigadores han disfrutado de estos contratos? ¿En qué universidades? ¿Cuántos se estabilizaron al cabo de los 5 años de contrato? ¿Cuántos dejaron el contrato antes de su conclusión y por qué? ¿Qué Universidades y centros no han ofertado nunca este tipo de contratos? ¿Cuál ha sido la relación entre los números de  contratos ofertados y los números de  investigadores contratados y a qué se debe la diferencia? ¿Cómo han evolucionado científicamente los grupos en los que se han integrado investigadores RyC? La verdad es que sin conocer estos datos, es difícil ir más allá de impresiones genéricas sobre la bondad de este programa o sobre el número de investigadores RyC que no fueron estabilizados.

Por último, es preciso realizar una revisión del modelo de evaluación individual de los sexenios, para convertirlo tanto en un incentivo a la investigación de calidad, como en una herramienta de valoración de la investigación a nivel individual e institucional.


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